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Artículo 5 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156222.

Texto oficial

Artículo 5°.- La defensa judicial de los intereses del Estado en las materias que contempla el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio se ejercerá por el Departamento de Defensa Estatal, salvo aquellas a que se refiere la letra B de este párrafo.