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Artículo 17 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17670 · idParte: 7156239

Texto oficial

Artículo 17.- La Sección Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de Santiago estará a cargo de un Jefe, que ejercerá sus funciones bajo la supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forma parte y del control que a cada abogado le corresponde sobre los asuntos judiciales, cuya defensa ante la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones y demás tribunales de segunda instancia con asiento en Santiago, se le asigne.