Texto oficial
Artículo 18.- A esta sección le corresponderá:
a) Revisar diariamente los libros correspondientes de la
Corte Suprema y Tribunales Superiores de Santiago, con el
objeto de verificar el ingreso de los asuntos judiciales en
que es parte el Consejo, o pudiere corresponderle
intervenir;
b) Enviar las comunicaciones que procedan como resultado
de la actividad señalada en la letra precedente, sea al
abogado a cargo de la correspondiente defensa, sea al
Subdepartamento de que forma parte, a fin de que le asigne
un Abogado Defensor;
c) Revisar diariamente los estados de los Tribunales a
que se refiere la letra a) precedente, con el objeto de
controlar las notificaciones de resoluciones recaídas en
asuntos judiciales a cargo del Departamento y comunicar,
oportunamente, dichas notificaciones a los abogados que
atienden los asuntos, enviándoles copia de lo resuelto;
d) Cumplir oportunamente los trámites necesarios para
que los asuntos ante los mismos Tribunales queden en
situación de ser atendidos por el abogado que corresponda:
haciendo parte al Presidente en la representación en que
actúe; activando la colocación de las causas en tabla;
presentando los escritos que se le remitan; anunciando los
alegatos de los distintos abogados y, en general, realizando
todas las tareas propias para que se lleven adelante las
tramitaciones y se mantenga un efectivo control de las
mismas;
e) Comunicar semanalmente a cada abogado los asuntos a
su cargo que figuren en tabla para su alegato ante los
citados Tribunales, sin perjuicio de comunicar,
oportunamente, a los referidos profesionales los asuntos que
se agreguen extraordinariamente, y
f) Enviar copia de los fallos que se dicten por los
mismos Tribunales a los abogados que los han tenido a su
cargo.