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Artículo 18 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156240.

Texto oficial

Artículo 18.- A esta sección le corresponderá: a) Revisar diariamente los libros correspondientes de la Corte Suprema y Tribunales Superiores de Santiago, con el objeto de verificar el ingreso de los asuntos judiciales en que es parte el Consejo, o pudiere corresponderle intervenir; b) Enviar las comunicaciones que procedan como resultado de la actividad señalada en la letra precedente, sea al abogado a cargo de la correspondiente defensa, sea al Subdepartamento de que forma parte, a fin de que le asigne un Abogado Defensor; c) Revisar diariamente los estados de los Tribunales a que se refiere la letra a) precedente, con el objeto de controlar las notificaciones de resoluciones recaídas en asuntos judiciales a cargo del Departamento y comunicar, oportunamente, dichas notificaciones a los abogados que atienden los asuntos, enviándoles copia de lo resuelto; d) Cumplir oportunamente los trámites necesarios para que los asuntos ante los mismos Tribunales queden en situación de ser atendidos por el abogado que corresponda: haciendo parte al Presidente en la representación en que actúe; activando la colocación de las causas en tabla; presentando los escritos que se le remitan; anunciando los alegatos de los distintos abogados y, en general, realizando todas las tareas propias para que se lleven adelante las tramitaciones y se mantenga un efectivo control de las mismas; e) Comunicar semanalmente a cada abogado los asuntos a su cargo que figuren en tabla para su alegato ante los citados Tribunales, sin perjuicio de comunicar, oportunamente, a los referidos profesionales los asuntos que se agreguen extraordinariamente, y f) Enviar copia de los fallos que se dicten por los mismos Tribunales a los abogados que los han tenido a su cargo.