Texto oficial
Artículo 22.- A esta Sección le corresponderá,
respecto de los asuntos a que se refiere el artículo
precedente, las mismas atribuciones y obligaciones que se
establecen para la Procuraduría Civil de Santiago en el
artículo 20° del presente Reglamento. Deberá, además,
revisar, a lo menos semanalmente, los libros
correspondientes de los Tribunales a su cargo, con el objeto
de verificar el ingreso de procesos que puedan ser de
aquellos en que le corresponda intervención al Servicio,
atendido lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley
Orgánica.