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Artículo 22 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156244.

Texto oficial

Artículo 22.- A esta Sección le corresponderá, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo precedente, las mismas atribuciones y obligaciones que se establecen para la Procuraduría Civil de Santiago en el artículo 20° del presente Reglamento. Deberá, además, revisar, a lo menos semanalmente, los libros correspondientes de los Tribunales a su cargo, con el objeto de verificar el ingreso de procesos que puedan ser de aquellos en que le corresponda intervención al Servicio, atendido lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica.