Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156243.

Texto oficial

Atículo 21.- La Sección Procuraduría Criminal de Santiago estará a cargo de un jefe, que ejercerá sus funciones bajo la supervigilancia del Jefe del Subdepartamento de que forme parte y del control que a cada abogado del Departamento le corresponde sobre los asuntos judiciales cuya defensa se le haya encomendado ante los Juzgados del Crimen, Fiscalías Militares y de Aviación y Tribunales Aduaneros, dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago o de la Corte Marcial, según corresponda.