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Artículo 24 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156246.

Texto oficial

Artículo 24.- A esta Sección le corresponderá, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo precedente, las mismas obligaciones y atribuciones que se establecen para la Procuraduría Civil en el artículo 20° del presente Reglamento.