Texto oficial
Artículo 38.- Los Abogados Provinciales serán
subrogados de acuerdo con las normas del decreto con fuerza
de ley 338, de 1960.
Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156262.