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Artículo 38 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156262.

Texto oficial

Artículo 38.- Los Abogados Provinciales serán subrogados de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.