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Artículo 37 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156261.

Texto oficial

Artículo 37.- Los abogados que se desempeñen en las Oficinas Provinciales deberán asumir el patrocinio y la defensa de determinados procesos o asuntos cuya atención corresponda al Departamento de Defensa Estatal, cada vez que el Presidente o un Procurador Fiscal, por facultad delegada de aquél, así lo determine, conforme lo prescrito en el N° 6 del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio. En el cumplimiento de esta función estarán sujetos a las normas de las letras c), d), f), i) y j) del artículo 9° del presente Reglamento.