Texto oficial
Artículo 37.- Los abogados que se desempeñen en las
Oficinas Provinciales deberán asumir el patrocinio y la
defensa de determinados procesos o asuntos cuya atención
corresponda al Departamento de Defensa Estatal, cada vez que
el Presidente o un Procurador Fiscal, por facultad delegada
de aquél, así lo determine, conforme lo prescrito en el
N° 6 del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio. En
el cumplimiento de esta función estarán sujetos a las
normas de las letras c), d), f), i) y j) del artículo 9°
del presente Reglamento.