Texto oficial
Artículo 40.- La Secretaría General, bajo la
dependencia directa del Presidente del Servicio, tendrá a
su cargo las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que
impone el Estatuto Administrativo a los funcionarios del
Servicio, dando cuenta al Presidente de cualquiera
infracción que notare;
b) Proponer al Presidente las medidas administrativas en
relación con el personal del Servicio, redactando las
correspondientes resoluciones;
c) Fijar, de acuerdo con el Presidente, los horarios de
atención del Servicio en Santiago;
d) Asesorar al Presidente en el funcionamiento
administrativo del Servicio y en todo lo referente al
personal del mismo;
e) Efectuar los trámites que sean necesarios para la
apertura de concursos y preparar y tomar las pruebas a que
se someta a los postulantes;
f) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas
las comunicaciones administrativas que reciba el
Departamento de Defensa Estatal en Santiago;
g) Mantener permanentemente informado al Consejo de la
distribución entre los abogados de las peticiones de
informes elevadas al Servicio y de la forma como se cumple
su despacho, y
h) Proporcionar copia autorizada, cuando el Presidente
lo autorice, de los informes emitidos por el Servicio, o de
otros documentos que pertenezcan al archivo del mismo.