Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156265.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría General, bajo la dependencia directa del Presidente del Servicio, tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que impone el Estatuto Administrativo a los funcionarios del Servicio, dando cuenta al Presidente de cualquiera infracción que notare; b) Proponer al Presidente las medidas administrativas en relación con el personal del Servicio, redactando las correspondientes resoluciones; c) Fijar, de acuerdo con el Presidente, los horarios de atención del Servicio en Santiago; d) Asesorar al Presidente en el funcionamiento administrativo del Servicio y en todo lo referente al personal del mismo; e) Efectuar los trámites que sean necesarios para la apertura de concursos y preparar y tomar las pruebas a que se someta a los postulantes; f) Distribuir y controlar el oportuno despacho de todas las comunicaciones administrativas que reciba el Departamento de Defensa Estatal en Santiago; g) Mantener permanentemente informado al Consejo de la distribución entre los abogados de las peticiones de informes elevadas al Servicio y de la forma como se cumple su despacho, y h) Proporcionar copia autorizada, cuando el Presidente lo autorice, de los informes emitidos por el Servicio, o de otros documentos que pertenezcan al archivo del mismo.