Texto oficial
Artículo 41.- La Secretaría General estará a cargo
del Secretario Abogado del Consejo, quien será Jefe de la
misma y Directivo Superior del Servicio.
Además de las funciones señaladas en el artículo
precedente, el Secretario Abogado del Consejo tendrá las
siguientes:
a) Ser Jefe del Personal, de acuerdo a lo prescrito en
el artículo 11° de la Ley Orgánica del Servicio;
b) Ser Secretario del Consejo del Servicio, llevando el
correspondiente Libro de Actas, conforme a la misma norma
legal citada;
c) Servir de Ministro de Fe en el desempeño de sus
funciones, de acuerdo a la norma legal citada;
d) Extender los certificados que acrediten la
personería del Director, Abogados y Delegados del
Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, conforme a
lo preceptuado en el artículo 21° de la Ley Orgánica del
Servicio, como, asimismo, toda credencial que requiera
algún funcionario del Consejo para acreditar que pertenece
a su planta y el cargo que en ella tiene;
e) Requerir las informaciones, copias de instrumentos,
datos e inscripciones a que se refiere y en las condiciones
que señala el artículo 31° de la Ley Orgánica del
Servicio, y
f) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente
de acuerdo a lo prescrito en el N° 9 del artículo 9° de
la misma ley.