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Artículo 41 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156267.

Texto oficial

Artículo 41.- La Secretaría General estará a cargo del Secretario Abogado del Consejo, quien será Jefe de la misma y Directivo Superior del Servicio. Además de las funciones señaladas en el artículo precedente, el Secretario Abogado del Consejo tendrá las siguientes: a) Ser Jefe del Personal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11° de la Ley Orgánica del Servicio; b) Ser Secretario del Consejo del Servicio, llevando el correspondiente Libro de Actas, conforme a la misma norma legal citada; c) Servir de Ministro de Fe en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a la norma legal citada; d) Extender los certificados que acrediten la personería del Director, Abogados y Delegados del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, conforme a lo preceptuado en el artículo 21° de la Ley Orgánica del Servicio, como, asimismo, toda credencial que requiera algún funcionario del Consejo para acreditar que pertenece a su planta y el cargo que en ella tiene; e) Requerir las informaciones, copias de instrumentos, datos e inscripciones a que se refiere y en las condiciones que señala el artículo 31° de la Ley Orgánica del Servicio, y f) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de acuerdo a lo prescrito en el N° 9 del artículo 9° de la misma ley.