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Artículo 47 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156273.

Texto oficial

Artículo 47.- A esta Oficina le corresponderá: a) Efectuar la adquisición de bienes para el Servicio, con acuerdo del Presidente y coordinación con la Subdepartamento de Presupuestos, conforme a las normas legales pertinentes; b) Colaborar en la confección del presupuesto del Servicio, velando porque en él se contemplen los fondos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; c) Prever las necesidades materiales del Servicio y estudiar como pueden ser satisfechas; d) Estudiar, ponderar y someter a la aprobación del Presidente las peticiones sobre adquisiciones y provisión de materiales que reciba de los Directores de los Departamentos; e) Solicitar presupuesto para efectuar adquisiciones, cotizar precios y proponer al Presidente las respectivas compras con indicación del ítem con cargo al cual pueden efectuarse; f) Mantener el aprovisionamiento de artículos de escritorio que el Servicio requiera para el normal desarrollo de sus actividades, custodiarlo y distribuirlo adecuadamente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.