Texto oficial
Artículo 47.- A esta Oficina le corresponderá:
a) Efectuar la adquisición de bienes para el Servicio,
con acuerdo del Presidente y coordinación con la
Subdepartamento de Presupuestos, conforme a las normas
legales pertinentes;
b) Colaborar en la confección del presupuesto del
Servicio, velando porque en él se contemplen los fondos
necesarios para el cumplimiento de sus finalidades;
c) Prever las necesidades materiales del Servicio y
estudiar como pueden ser satisfechas;
d) Estudiar, ponderar y someter a la aprobación del
Presidente las peticiones sobre adquisiciones y provisión
de materiales que reciba de los Directores de los
Departamentos;
e) Solicitar presupuesto para efectuar adquisiciones,
cotizar precios y proponer al Presidente las respectivas
compras con indicación del ítem con cargo al cual pueden
efectuarse;
f) Mantener el aprovisionamiento de artículos de
escritorio que el Servicio requiera para el normal
desarrollo de sus actividades, custodiarlo y distribuirlo
adecuadamente, de acuerdo con las instrucciones del
Presidente.