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Artículo 48 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156274.

Texto oficial

Artículo 48.- A la Oficina de Partes y Archivo, que estará a cargo de un jefe, le corresponderá: a) Recibir, ingresar, clasificar y archivar todas las comunicaciones administrativas que reciba el Departamento de Defensa Estatal en Santiago; b) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los antecedentes necesarios para el cumplimiento de las funciones que a éste se le asignan en las letras f) y g) del artículo 40° del presente Reglamento; c) Proponer sistemas de registro del ingreso y despacho de las comunicaciones administrativas y para el archivo de ellas, y d) Supervigilar el cumplimiento de los Oficiales de Servicios Menores en el reparto del despacho del Departamento de Defensa Estatal en Santiago.