Texto oficial
Artículo 48.- A la Oficina de Partes y Archivo, que
estará a cargo de un jefe, le corresponderá:
a) Recibir, ingresar, clasificar y archivar todas las
comunicaciones administrativas que reciba el Departamento de
Defensa Estatal en Santiago;
b) Proporcionar al Secretario Abogado del Consejo los
antecedentes necesarios para el cumplimiento de las
funciones que a éste se le asignan en las letras f) y g)
del artículo 40° del presente Reglamento;
c) Proponer sistemas de registro del ingreso y despacho
de las comunicaciones administrativas y para el archivo de
ellas, y
d) Supervigilar el cumplimiento de los Oficiales de
Servicios Menores en el reparto del despacho del
Departamento de Defensa Estatal en Santiago.