Texto oficial
Artículo 49.- El Subdepartamento de Estudios y
Biblioteca, bajo la dependencia del Presidente del Servicio,
tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:
a) Llevar un registro de la legislación nacional y de
los decretos supremos más importantes, la clasificación
temática de las disposiciones legales y el índice
numérico de las mismas;
b) Preparar las circulares normativas e informativas del
Servicio, clasificándolas y asignándoles un número
interno para su identificación y archivo;
c) Clasificar los informes y oficios importantes del
Servicio, manteniendo al día la jurisprudencia que emane de
ellos;
d) Clasificar y archivar las copias de los fallos
importantes que se dicten en los asuntos judiciales a cargo
del Servicio, manteniendo al día la jurisprudencia que
emane de los mismos;
e) Mantener actualizado el texto de la Ley Orgánica del
Servicio y de las normas legales y reglamentarias
relacionadas con él o que con mayor frecuencia se utilicen
en el desarrollo de sus actividades;
f) Proporcionar a los abogados la información jurídica
que soliciten en orden a textos legales y reglamentarios y a
jurisprudencia aplicable a una determinada materia,
manteniendo a su disposición, ordenadas y clasificadas, las
informaciones provenientes de las actividades señaladas en
las letras precedentes;
g) Mantener permanentemente informados a los abogados de
las reformas legales y de la jurisprudencia que sean de
interés en la defensa de los asuntos judiciales a cargo del
Servicio, y
h) Mantener la biblioteca del Servicio en Santiago,
clasificarla y proponer anualmente un programa de
adquisiciones para ser consultado en el proyecto de
presupuesto.