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Artículo 49 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156275.

Texto oficial

Artículo 49.- El Subdepartamento de Estudios y Biblioteca, bajo la dependencia del Presidente del Servicio, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas: a) Llevar un registro de la legislación nacional y de los decretos supremos más importantes, la clasificación temática de las disposiciones legales y el índice numérico de las mismas; b) Preparar las circulares normativas e informativas del Servicio, clasificándolas y asignándoles un número interno para su identificación y archivo; c) Clasificar los informes y oficios importantes del Servicio, manteniendo al día la jurisprudencia que emane de ellos; d) Clasificar y archivar las copias de los fallos importantes que se dicten en los asuntos judiciales a cargo del Servicio, manteniendo al día la jurisprudencia que emane de los mismos; e) Mantener actualizado el texto de la Ley Orgánica del Servicio y de las normas legales y reglamentarias relacionadas con él o que con mayor frecuencia se utilicen en el desarrollo de sus actividades; f) Proporcionar a los abogados la información jurídica que soliciten en orden a textos legales y reglamentarios y a jurisprudencia aplicable a una determinada materia, manteniendo a su disposición, ordenadas y clasificadas, las informaciones provenientes de las actividades señaladas en las letras precedentes; g) Mantener permanentemente informados a los abogados de las reformas legales y de la jurisprudencia que sean de interés en la defensa de los asuntos judiciales a cargo del Servicio, y h) Mantener la biblioteca del Servicio en Santiago, clasificarla y proponer anualmente un programa de adquisiciones para ser consultado en el proyecto de presupuesto.