Texto oficial
Artículo 54.- Los abogados tendrán a su cargo la
defensa de los juicios y la preparación de los informes y
de las respuestas a las consultas que se formulen en
relación con el Departamento y dentro de la jurisdicción
en que prestan sus funciones. Son además, los colaboradores
inmediatos de los órganos directivos superiores de la
institución y de los jefes bajo cuya dependencia directa se
desempeñan.
Cada abogado es directamente responsable de la
tramitación de los asuntos judiciales a su cargo, sin
perjuicio de las obligaciones que el presente Reglamento
imponga en la materia a otros funcionarios. Al efecto,
deberán mantener una vigilancia permanente y personal de la
marcha de los juicios y procesos que le han sido
encomendados, velando porque su sustanciación sea normal y
eficaz, se interpongan dentro del plazo todas las defensas y
recursos, se cumplan con exactitud las instrucciones que
imparte y sean precisas y efectivas las informaciones que se
le proporcionan.
Lo dispuesto en el inciso 1° se entiende sin perjuicio
de la atribución del Presidente, como Jefe Superior del
Servicio, para encomendar a los abogados del mismo la
atención de asuntos determinados que correspondan a un
Departamento distinto de aquel en que se desempeña
ordinariamente.