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Artículo 54 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17670 · idParte: 7156282

Texto oficial

Artículo 54.- Los abogados tendrán a su cargo la defensa de los juicios y la preparación de los informes y de las respuestas a las consultas que se formulen en relación con el Departamento y dentro de la jurisdicción en que prestan sus funciones. Son además, los colaboradores inmediatos de los órganos directivos superiores de la institución y de los jefes bajo cuya dependencia directa se desempeñan. Cada abogado es directamente responsable de la tramitación de los asuntos judiciales a su cargo, sin perjuicio de las obligaciones que el presente Reglamento imponga en la materia a otros funcionarios. Al efecto, deberán mantener una vigilancia permanente y personal de la marcha de los juicios y procesos que le han sido encomendados, velando porque su sustanciación sea normal y eficaz, se interpongan dentro del plazo todas las defensas y recursos, se cumplan con exactitud las instrucciones que imparte y sean precisas y efectivas las informaciones que se le proporcionan. Lo dispuesto en el inciso 1° se entiende sin perjuicio de la atribución del Presidente, como Jefe Superior del Servicio, para encomendar a los abogados del mismo la atención de asuntos determinados que correspondan a un Departamento distinto de aquel en que se desempeña ordinariamente.