Texto oficial
Artículo 55.- Los abogados del Departamento de Defensa
Estatal en Santiago deberán, además:
a) Consultar oportunamente al Consejo del Servicio las
demandas que deban interponer, proponiendo el
correspondiente proyecto;
b) Consultar oportunamente al mismo Consejo la
contestación de las demandas cuya defensa se les haya
asignado, proponiendo el correspondiente proyecto;
c) Interponer oportunamente los recursos ordinarios en
contra de las resoluciones desfavorables que se dicten en
los asuntos judiciales a su cargo, sin perjuicio de que, si
los estiman improcedentes, soliciten autorización al
Consejo del Servicio para desistirse de los mismos, dando
las razones que abonen esa decisión;
d) Consultar oportunamente al mismo Consejo los
proyectos de recursos procesales que requieran
fundamentación, y cuando lo estimen procedente, las razones
que avalen la decisión de no interponerlos;
e) Consultar al mismo Consejo las proposiciones de
transacciones de los asuntos judiciales a su cargo y sobre
modalidades de pago de las deudas que esté cobrando como
funcionario del Servicio, en los casos y situaciones
previstas en la letra g) del artículo 4° del presente
Reglamento, dando las razones que abonen su aceptación o
rechazo;
f) Solicitar autorización al mismo Consejo para dar de
baja algún asunto judicial a su cargo, dando las razones
que fundamenten la adopción de la respectiva resolución;
g) Consultar al Consejo del Servicio los proyectos de
informes y respuestas a consultas que se le hayan asignado,
y
h) Enviar al Subdepartamento de Estudios y Biblioteca
copia de los fallos de importancia que se dicten en los
asuntos judiciales a su cargo, los informes y comunicaciones
de interés que por su intermedio se despachen, acompañados
de un breve extracto de la jurisprudencia que de ellos
emana.
El Presidente del Servicio podrá determinar la forma
como los abogados deben dar cumplimiento a las obligaciones
que se les imponen en el presente artículo y eximir a
determinados asuntos, sea porque su materia es de frecuente
repetición, de escaso interés jurídico y/o escaso valor
económico, de la necesidad de que sean sometidos a la
consulta del Consejo del mismo en las situaciones y casos
antes señalados, o cuando no fuere posible consultar
oportunamente al Consejo del Servicio.