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Artículo 55 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156283.

Texto oficial

Artículo 55.- Los abogados del Departamento de Defensa Estatal en Santiago deberán, además: a) Consultar oportunamente al Consejo del Servicio las demandas que deban interponer, proponiendo el correspondiente proyecto; b) Consultar oportunamente al mismo Consejo la contestación de las demandas cuya defensa se les haya asignado, proponiendo el correspondiente proyecto; c) Interponer oportunamente los recursos ordinarios en contra de las resoluciones desfavorables que se dicten en los asuntos judiciales a su cargo, sin perjuicio de que, si los estiman improcedentes, soliciten autorización al Consejo del Servicio para desistirse de los mismos, dando las razones que abonen esa decisión; d) Consultar oportunamente al mismo Consejo los proyectos de recursos procesales que requieran fundamentación, y cuando lo estimen procedente, las razones que avalen la decisión de no interponerlos; e) Consultar al mismo Consejo las proposiciones de transacciones de los asuntos judiciales a su cargo y sobre modalidades de pago de las deudas que esté cobrando como funcionario del Servicio, en los casos y situaciones previstas en la letra g) del artículo 4° del presente Reglamento, dando las razones que abonen su aceptación o rechazo; f) Solicitar autorización al mismo Consejo para dar de baja algún asunto judicial a su cargo, dando las razones que fundamenten la adopción de la respectiva resolución; g) Consultar al Consejo del Servicio los proyectos de informes y respuestas a consultas que se le hayan asignado, y h) Enviar al Subdepartamento de Estudios y Biblioteca copia de los fallos de importancia que se dicten en los asuntos judiciales a su cargo, los informes y comunicaciones de interés que por su intermedio se despachen, acompañados de un breve extracto de la jurisprudencia que de ellos emana. El Presidente del Servicio podrá determinar la forma como los abogados deben dar cumplimiento a las obligaciones que se les imponen en el presente artículo y eximir a determinados asuntos, sea porque su materia es de frecuente repetición, de escaso interés jurídico y/o escaso valor económico, de la necesidad de que sean sometidos a la consulta del Consejo del mismo en las situaciones y casos antes señalados, o cuando no fuere posible consultar oportunamente al Consejo del Servicio.