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Artículo 60 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156292.

Texto oficial

Artículo 60.- Los Auxiliares Judiciales que cumplan funciones jurídicas destinadas preferentemente a labores de inspección, distribución de trabajo judicial o de consultas relacionadas con éste, mantención de archivos y registros de asuntos judiciales, preparación de respuesta a consultas sobre estos mismos asuntos y otras tareas similares, tendrán las siguientes funciones específicas: a) Preparar y clasificar los asuntos judiciales que ingresen, a fin de facilitar su distribución; b) Mantener e idear sistemas de control y registro de tramitaciones judiciales, en los que consten el origen de las mismas, la materia, el profesional que la tiene a su cargo y el estado general en que se encuentra; c) Comprobar el término de los asuntos judiciales, proporcionando los antecedentes necesarios para que se adopte la resolución que corresponda; d) Reunir y preparar el trabajo a fin de facilitar la revisión de Memorias y de carpetas de asuntos judiciales, y e) Asistir, cuando sean requeridos, a las visitas que se realicen a las Procuradurías Fiscales y a las Oficinas Provinciales, colaborando con el Jefe del Subdepartamento de Inspección, el Abogado Inspector o el funcionario que la realice.