Texto oficial
Artículo 60.- Los Auxiliares Judiciales que cumplan
funciones jurídicas destinadas preferentemente a labores de
inspección, distribución de trabajo judicial o de
consultas relacionadas con éste, mantención de archivos y
registros de asuntos judiciales, preparación de respuesta a
consultas sobre estos mismos asuntos y otras tareas
similares, tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Preparar y clasificar los asuntos judiciales que
ingresen, a fin de facilitar su distribución;
b) Mantener e idear sistemas de control y registro de
tramitaciones judiciales, en los que consten el origen de
las mismas, la materia, el profesional que la tiene a su
cargo y el estado general en que se encuentra;
c) Comprobar el término de los asuntos judiciales,
proporcionando los antecedentes necesarios para que se
adopte la resolución que corresponda;
d) Reunir y preparar el trabajo a fin de facilitar la
revisión de Memorias y de carpetas de asuntos judiciales, y
e) Asistir, cuando sean requeridos, a las visitas que se
realicen a las Procuradurías Fiscales y a las Oficinas
Provinciales, colaborando con el Jefe del Subdepartamento de
Inspección, el Abogado Inspector o el funcionario que la
realice.