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Artículo 59 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156291.

Texto oficial

Artículo 59.- Los Auxiliares Judiciales que cumplan funciones relacionadas preferentemente con la atención de la tramitación de juicios y procesos a cargo del Servicio, tendrán las siguientes funciones: a) Revisar los estatutos de notificaciones de los Tribunales que se les hayan asignado y los expedientes cuya tramitación procura, dentro de la periodicidad necesaria como para evitar cualquiera sorpresa que deje a los intereses que representa el Servicio en la indefensión o en situación procesal menoscabada; b) Presentar oportunamente los escritos que les entreguen los abogados a cargo de la defensa o, previa autorización de ellos, los que redacten directamente para dar curso progresivo a las tramitaciones; c) Vigilar los plazos procesales en los asuntos judiciales a su cargo y tomar las medidas adecuadas para que el abogado responsable del juicio actúe en forma oportuna; d) Informar a los abogados patrocinantes las novedades que se produzcan en la sustanciación de los mismos asuntos, tan pronto ellas se originen; e) Asistir, en las condiciones y situaciones a que se refiere la letra e) del artículo 20° del presente Reglamento, a las audiencias de prueba y comparendos de los juicios cuya tramitación procura; f) Requerir los antecedentes a que se refiere la letra g) del artículo 20° del presente Reglamento, en las condiciones que señala la misma norma, y g) Mantener una actitud activa en la forma de vigilar las tramitaciones a su cargo, estando atentos a cualquiera circunstancia procesal que pueda producirse y traer consecuencias en la marcha de los juicios que procura, sugiriendo, incluso, al respectivo abogado, las medidas que estime adecuadas para su conveniente sustanciación.