Texto oficial
Artículo 59.- Los Auxiliares Judiciales que cumplan
funciones relacionadas preferentemente con la atención de
la tramitación de juicios y procesos a cargo del Servicio,
tendrán las siguientes funciones:
a) Revisar los estatutos de notificaciones de los
Tribunales que se les hayan asignado y los expedientes cuya
tramitación procura, dentro de la periodicidad necesaria
como para evitar cualquiera sorpresa que deje a los
intereses que representa el Servicio en la indefensión o en
situación procesal menoscabada;
b) Presentar oportunamente los escritos que les
entreguen los abogados a cargo de la defensa o, previa
autorización de ellos, los que redacten directamente para
dar curso progresivo a las tramitaciones;
c) Vigilar los plazos procesales en los asuntos
judiciales a su cargo y tomar las medidas adecuadas para que
el abogado responsable del juicio actúe en forma oportuna;
d) Informar a los abogados patrocinantes las novedades
que se produzcan en la sustanciación de los mismos asuntos,
tan pronto ellas se originen;
e) Asistir, en las condiciones y situaciones a que se
refiere la letra e) del artículo 20° del presente
Reglamento, a las audiencias de prueba y comparendos de los
juicios cuya tramitación procura;
f) Requerir los antecedentes a que se refiere la letra
g) del artículo 20° del presente Reglamento, en las
condiciones que señala la misma norma, y
g) Mantener una actitud activa en la forma de vigilar
las tramitaciones a su cargo, estando atentos a cualquiera
circunstancia procesal que pueda producirse y traer
consecuencias en la marcha de los juicios que procura,
sugiriendo, incluso, al respectivo abogado, las medidas que
estime adecuadas para su conveniente sustanciación.