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Artículo 2 del Decreto Ley 1888

Suprime cargos en la planta directiva y profesional y crea cargos en la planta tecnica del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176782 / 6305477.

Texto oficial

Artículo 2°.- Créanse, en la Planta Técnica del Instituto Nacional de Estadísticas, los siguientes cargos, para cuyo desempeño se requerirán los requisitos que en cada caso se señalan: a) Dos Programadores B de Computador, grado 14; y dos Programadores B de Computador, grado 15. Para ser nombrados en dichos cargos deberá acreditarse 4º Año de Enseñanza Media, curso y dominio del lenguaje Cobol y conocimiento de, a lo menos, un lenguaje adicional. Asimismo, deberá certificarse experiencia mínima de dos años como Programador de Computador. b) Un Jefe Subdepartamento de Producción, del Departamento de Ediciones e Impresiones, grado 16. Para ser nombrado en este cargo deberá acreditarse 4° Año de Enseñanza Media y, además, 5 años en cargos de dirección y supervisión de labores gráficas y de impresión o 7 años de experiencia en dichas labores.