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Artículo 3 del Decreto Ley 1888

Suprime cargos en la planta directiva y profesional y crea cargos en la planta tecnica del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176782 / 6305478.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Director Nacional de Estadísticas para que proceda a efectuar los respectivos encasillamientos, con aquellos funcionarios del Servicio que cuentan con los requisitos exigidos en el artículo anterior.