Texto oficial
Artículo 1.o.- Libérase del pago de los derechos específicos y ad valorem establecidos en el Arancel Aduanero y de los demás Impuestos, contribuciones y tasas que se perciban por intermedio de las Aduanas, como asimismo de la tasa de despacho establecida por el artículo 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones y del artículo 44 de la ley 17.564, a los vehículos que hayan ingresado al país para acogerse a los beneficios de la ley 17.361, Modificada por el artículo 170 de la ley 17.620, y que se encuentren bajo régimen de admisión temporal por no haber podido dar cumplimiento integral a las formalidades establecidas en los referidos cuerpos legales.