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Artículo 2 del Decreto Ley 589

Libera del pago de derechos aduaneros a los vehículos a que se refiere la ley 17.361

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176846 / 6305678.

Texto oficial

Artículo 2.o- El Ministerio de Hacienda, con el mérito de los antecedentes reunidos por la Administración de Aduana de Coquimbo, determinará las personas que puedan hacer uso de las franquicias que establece el presente decreto ley. La aplicación de las normas del presente decreto ley no dará derecho a reembolso de las sumas que se hubieren enterado en arcas fiscales por la internación de los vehículos a que se refiere el artículo anterior.