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Artículo 3 del Decreto Ley 589

Libera del pago de derechos aduaneros a los vehículos a que se refiere la ley 17.361

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176846 / 6305679.

Texto oficial

Artículo 3.o- Durante el plazo de cinco años, contados desde su importación, los vehículos a que se refiere este decreto ley no podrán ser objeto de enajenaciones ni de ningún acto jurídico entre vivos que signifique el traslado de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas, salvo que se pague el total de los gravámenes que los afectarían a no mediar las franquicias que este decreto ley establece. Se presumirá el delito de fraude a que se refieren, las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.