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Artículo 12 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305932.

Texto oficial

Artículo 12º: Se prohíbe a los abogados y demás personas habilitadas ingresar a los establecimientos penitenciarios portando teléfonos celulares, buscapersonas, radiocomunicadores o cualquier otro tipo de equipo de comunicación similar. En caso de que portaren alguno de estos elementos, deberán informarlo al personal de la guardia interna para que dichos aparatos queden debidamente guardados mientras dure la visita.