Texto oficial
Artículo 11º: Los abogados y demás personas habilitadas que ingresen a los establecimientos penales, no podrán ser registrados, salvo en los casos en que se sospeche que su visita sirve de pretexto para introducir elementos prohibidos. Ello, previa orden del Jefe del establecimiento, al cual deberá darse aviso de inmediato para tal efecto.
Los elementos que eventualmente se le encuentren se retirarán para ser examinados, tras lo cual se resolverá su devolución o su remisión a los Tribunales de Justicia si su posesión fuere constitutiva de delito.