Texto oficial
Artículo 14º: En cualquier caso, y aun fuera de los horarios de visita, los abogados y demás habilitados podrán hacer llegar a los internos por intermedio de los funcionarios de la guardia del establecimiento penal, los escritos en que se les confiera patrocinio y poder para su conocimiento y firma, los cuales deberán ser devueltos a la brevedad posible y sin más trámite.