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Artículo 14 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305934.

Texto oficial

Artículo 14º: En cualquier caso, y aun fuera de los horarios de visita, los abogados y demás habilitados podrán hacer llegar a los internos por intermedio de los funcionarios de la guardia del establecimiento penal, los escritos en que se les confiera patrocinio y poder para su conocimiento y firma, los cuales deberán ser devueltos a la brevedad posible y sin más trámite.