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Artículo 15 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305935.

Texto oficial

Artículo 15º: El Jefe del establecimiento penitenciario en que se encuentre una persona detenida antes de ser puesta a disposición de los Tribunales, siempre que se le solicite, deberá autorizar que el detenido conferencie con su abogado en presencia de dicha jefatura. Esta visita no puede prolongarse por más de 30 minutos cada día, hasta que el detenido sea puesto a disposición del tribunal.