Texto oficial
Artículo 22º: Será responsabilidad de los Jefes de establecimientos penitenciarios, poner íntegramente este Reglamento en conocimiento del personal a su cargo. Una copia de éste deberá permanecer siempre en la guardia interna de las unidades penales para la consulta del personal, de los abogados y demás personas habilitadas que ingresan al establecimiento.