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Artículo 22 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305945.

Texto oficial

Artículo 22º: Será responsabilidad de los Jefes de establecimientos penitenciarios, poner íntegramente este Reglamento en conocimiento del personal a su cargo. Una copia de éste deberá permanecer siempre en la guardia interna de las unidades penales para la consulta del personal, de los abogados y demás personas habilitadas que ingresan al establecimiento.