Texto oficial
Artículo 21º: Siempre que no se hubiere hecho con antelación, ya sea en el recinto policial en donde estuvo detenido, o a través de la Secretaría del Tribunal que dispuso su privación de libertad, el interno detenido o preso, aunque se encuentre incomunicado, tiene derecho a que en su presencia, a la mayor brevedad y por los medios más expeditos posibles, se informe a su familia, a su abogado o a la persona que él indique, del hecho o causa de su detención o prisión.