Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305944.

Texto oficial

Artículo 21º: Siempre que no se hubiere hecho con antelación, ya sea en el recinto policial en donde estuvo detenido, o a través de la Secretaría del Tribunal que dispuso su privación de libertad, el interno detenido o preso, aunque se encuentre incomunicado, tiene derecho a que en su presencia, a la mayor brevedad y por los medios más expeditos posibles, se informe a su familia, a su abogado o a la persona que él indique, del hecho o causa de su detención o prisión.