Texto oficial
Artículo 24º: Cuando ocurran al interior de un establecimiento penal alteraciones graves al régimen penitenciario, como motines, intentos de fuga u otros, que lleven a considerar fundadamente que la integridad física de los abogados o demás personas habilitadas pueda correr algún riesgo en caso de ingresar a visitar a sus representados, los Jefes de establecimiento solicitarán a las personas habilitadas para representar en juicio que se encuentren en el exterior del recinto, posponer temporalmente su ingreso al penal hasta que la situación de peligro sea superada.