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Artículo 24 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305947.

Texto oficial

Artículo 24º: Cuando ocurran al interior de un establecimiento penal alteraciones graves al régimen penitenciario, como motines, intentos de fuga u otros, que lleven a considerar fundadamente que la integridad física de los abogados o demás personas habilitadas pueda correr algún riesgo en caso de ingresar a visitar a sus representados, los Jefes de establecimiento solicitarán a las personas habilitadas para representar en juicio que se encuentren en el exterior del recinto, posponer temporalmente su ingreso al penal hasta que la situación de peligro sea superada.