Texto oficial
Artículo 25º: Todas las referencias efectuadas al ''Reglamento de visitas de abogados y otras personas habilitadas a los establecimientos penales del país'', fijado por decreto supremo Nº 1.114 de 1979, contenidas en textos legales o reglamentarios, generales o especiales, se entenderán hechas al presente Reglamento.