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Artículo 25 del Decreto 643

Aprueba ''reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176915 / 6305948.

Texto oficial

Artículo 25º: Todas las referencias efectuadas al ''Reglamento de visitas de abogados y otras personas habilitadas a los establecimientos penales del país'', fijado por decreto supremo Nº 1.114 de 1979, contenidas en textos legales o reglamentarios, generales o especiales, se entenderán hechas al presente Reglamento.