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Artículo 1 de la Ley 4.963 · Ley num. 4.963

Ley num. 4.963

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176987 / 7277908.

Texto oficial

Artículo 1º La Caja de Colonización Agrícola podrá adquirir fundos para subdividirlos entre cinco o más personas. Las parcelas no podrán tener una extensión superior a 100 hectáreas de terrenos de riego, ni a 1,000 hectáreas de terrenos de secano.