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Artículo 2 de la Ley 4.963 · Ley num. 4.963

Ley num. 4.963

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176987 / 7277909.

Texto oficial

Artículo 2º.- El precio de adquisición se fijará a base de tasación pericial, y no podrá exceder del avalúo con que el predio figure en el rol general vigente para el pago de la contribución territorial, aumentado en un diez por ciento.