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Artículo 8 de la Ley 4.963 · Ley num. 4.963

Ley num. 4.963

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176987 / 7277915.

Texto oficial

Artículo 8º Las sumas que perciba la Caja por intereses y amortizaciones no afectos al pago de dividendos de bonos emitidos en conformidad a la ley número 4,771 y a la presente ley se aplicarán preferentemente al servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.