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Artículo 7 de la Ley 4.963 · Ley num. 4.963

Ley num. 4.963

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176987 / 7277914.

Texto oficial

Artículo 7º Por el monto de estos saldos de precios, podrán emitir bonos: La Caja de Colonización Agrícola, en conformidad a la ley número 4,771, de 9 de Enero de 1930, y la Caja de Crédito Hipotecario, en conformidad a las leyes números 4,327, de 22 de Marzo de 1928, y 4,423, de 21 de Septiembre de 1928. Además, la Caja de Colonización Agrícola podrá contratar empréstitos por igual monto, con autorización del Presidente de la República.