Texto oficial
Artículo 7º Por el monto de estos saldos de precios, podrán emitir bonos: La Caja de Colonización Agrícola, en conformidad a la ley número 4,771, de 9 de Enero de 1930, y la Caja de Crédito Hipotecario, en conformidad a las leyes números 4,327, de 22 de Marzo de 1928, y 4,423, de 21 de Septiembre de 1928.
Además, la Caja de Colonización Agrícola podrá contratar empréstitos por igual monto, con autorización del Presidente de la República.