Texto oficial
Artículo 11. Las Cajas de Previsión y de Ahorros, además de los préstamos que pueden hacer a sus imponentes para la adquisición de parcelas en colonias que forme la Caja de Colonización Agrícola, podrán redimir una cuota de las pensiones de jubilación a los beneficiarios que lo soliciten con igual objeto, no pudiendo dicha cuota exceder del sesenta por ciento de la pensión de jubilación.