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Artículo 11 de la Ley 4.963 · Ley num. 4.963

Ley num. 4.963

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176987 / 7277918.

Texto oficial

Artículo 11. Las Cajas de Previsión y de Ahorros, además de los préstamos que pueden hacer a sus imponentes para la adquisición de parcelas en colonias que forme la Caja de Colonización Agrícola, podrán redimir una cuota de las pensiones de jubilación a los beneficiarios que lo soliciten con igual objeto, no pudiendo dicha cuota exceder del sesenta por ciento de la pensión de jubilación.