Texto oficial
Artículo 12.- Los propietarios de parcelas adquiridas en conformidad a la presente ley, gozarán de todos los beneficios que leyes especiales acuerdan a las personas sometidas a la ley número 4,496, de 10 de Diciembre de 1928, con sus modificaciones.
Regirán, respecto de las colonias que se formen en conformidad a esta ley, las disposiciones de la misma ley número 4.496, en cuanto les fueren aplicables.