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Artículo 12 de la Ley 4.963 · Ley num. 4.963

Ley num. 4.963

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176987 / 7277919.

Texto oficial

Artículo 12.- Los propietarios de parcelas adquiridas en conformidad a la presente ley, gozarán de todos los beneficios que leyes especiales acuerdan a las personas sometidas a la ley número 4,496, de 10 de Diciembre de 1928, con sus modificaciones. Regirán, respecto de las colonias que se formen en conformidad a esta ley, las disposiciones de la misma ley número 4.496, en cuanto les fueren aplicables.