Texto oficial
"Artículo 1.o Tendrá derecho a jubilar por
expiración obligada de funciones el personal de los
servicios semifiscales, empresas del Estado u otras
entidades no regidas por el párrafo 20 del Título II del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960, que esté acogido a
regímenes previsionales que consulten el beneficio de la
jubilación o retiro y que, teniendo 20 o más años de
servicios o imposiciones, debiere abandonar su empleo al
término del respectivo período legal, por la supresión
del mismo derivada de reorganizaciones o dispuesta por la
autoridad competente, o por renuncia no voluntaria, siempre
que no sea por calificación insuficiente, por medida
disciplinaria o por ser responsable de un delito.