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Artículo 5 de la Ley 6.606

Concede al personal civil de la administración publica, que acredite tener quince o mas años de servicios publicos, el derecho a optar entre la jubilacion o el desahucio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177237 / 9003097.

Texto oficial

Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".