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Artículo 4 de la Ley 6.606

Concede al personal civil de la administración publica, que acredite tener quince o mas años de servicios publicos, el derecho a optar entre la jubilacion o el desahucio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177237 / 9003096.

Texto oficial

Artículo 4.o Deróganse el decreto ley número 563, de 7 de Septiembre de 1932, y el artículo 5.o de la ley N.o 5,035, de 22 de Enero de 1932, modificado por el inciso primero del artículo 2.o de la ley N.o 6,245, de 2 de Septiembre de 1938.