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Artículo 1 de la Ley 6.742

Complementa la ley n.o 6,606, sobre jubilacion de empleados publicos a los 15 años o mas de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177391 / 9052158.

Texto oficial

"Artículo 1.o Agrégase en el artículo 1.o de la ley N.o 6,606, de 2 de Agosto de 1940, a continuación de las palabras: "administración pública", la frase "y el personal de los demás servicios fiscales, semifiscales e independientes..."