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Artículo 3 de la Ley 6.742

Complementa la ley n.o 6,606, sobre jubilacion de empleados publicos a los 15 años o mas de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177391 / 9052160.

Texto oficial

"Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".