Texto oficial
"Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Complementa la ley n.o 6,606, sobre jubilacion de empleados publicos a los 15 años o mas de servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177391 / 9052160.