Texto oficial
Artículo 1º.- Concédese a partir de la vigencia del presente decreto ley a los empleadores del sector privado que proporcionen empleos a sordomudos o ciegos, una bonificación equivalente al 100% de los aportes patronales que proceda efectuar por ellos a las instituciones previsionales correspondientes.
Sólo dan derecho a bonificación los trabajadores que al contratarse padezcan de ceguera o sordomudez total, circunstancia que se comprobará conforme a las normas que establece el Reglamento.