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Artículo 2 del Decreto Ley 2251

Bonifica la contratacion de trabajadores ciegos y sordomudos y otorga subsidio a enfermos del mal de hanssen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177511 / 6307582.

Texto oficial

Artículo 2º.- La bonificación establecida en el presente decreto ley deberá impetrarse mediante solicitud escrita, a la que se acompañará una planilla de pago de las imposiciones previsionales efectuadas, debidamente timbrada por el respectivo instituto previsional, y la demás documentación que fije el reglamento, directamente ante el Servicio de Tesorería, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a aquel en que se han pagado o debido pagarse las remuneraciones de los trabajadores por los cuales se hace efectiva la bonificación. El Servicio de Tesorería pagará la bonificación que corresponda, dentro de los 10 primeros días de presentada la documentación mencionada en el inciso anterior. El empleador que no entere las imposiciones previsionales dentro de los plazos establecidos en las leyes vigentes perderá, por los respectivos períodos, las bonificaciones que correspondan. El Servicio de Tesorería girará directamente, sin necesidad de decreto, con cargo al ítem correspondiente, para pagar a los empleadores la bonificación a que se refiere el presente decreto ley.