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Artículo 3 del Decreto Ley 2251

Bonifica la contratacion de trabajadores ciegos y sordomudos y otorga subsidio a enfermos del mal de hanssen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177511 / 6307583.

Texto oficial

Artículo 3º.- Concédese a las personas que sufren el mal de Hanssen y que estén sometidas a tratamiento y mientras éste dure, un subsidio mensual de cargo fiscal equivalente a un ingreso mínimo mensual, que no será considerado renta para ningún efecto legal. El subsidio a que se refiere el inciso anterior será pagado en dinero efectivo por el Servicio Nacional de Salud, para lo cual se le transferirán los recursos necesarios. El subsidio establecido en este artículo no hará perder al beneficiario su calidad de indigente para los efectos de ser atendido por el señalado Servicio.