Texto oficial
Artículo 5º.- Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir dentro del mes de Septiembre de 1978, y por una sola vez, una bonificación del mismo monto y características a la establecida en el artículo 1º.
Concede bonificacion especial a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177621 / 6307904.