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Artículo 6 del Decreto Ley 2329

Concede bonificacion especial a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 177621 · idParte: 6307905

Texto oficial

Artículo 6º.- Los trabajadores marítimos matriculados de planta y aquellos con permiso de suplentes, otorgado por los respectivos sindicatos o gremios, tendrán derecho a percibir íntegramente la bonificación establecida en el artículo anterior. Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, conocidos como "pincheros", tendrán también derecho a la bonificación de que trata este decreto ley, pero su monto se determinará atendiendo el número de nombradas que se les haya efectuado en el mes de Julio del año en curso, correspondiéndoles la cantidad de $ 13 por cada nombrada, la que se incrementará en la misma cantidad por cada persona por la cual perciban asignación familiar. En ningún caso el monto de esta bonificación podrá exceder del establecido en el artículo 1º. No obstante lo dispuesto en el artículo 5º, atendidas las circunstancias laborales de los empleados de casas particulares éstos no tendrán derecho a percibir el monto básico de la bonificación, pero sí sus incrementos.