Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750410.

Texto oficial

Artículo 1°.- El autor de actos de violencia intrafamiliar será sancionado con alguna de las siguientes medidas: asistencia obligatoria o determinados programas terapéuticos o de orientación familiar, multa a beneficio municipal, y prisión en cualquiera de sus grados.