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Artículo 2 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750412.

Texto oficial

Artículo 2°.- El juez, de acuerdo con el ofensor y una vez ejecutoriada la sentencia, podrá conmutar la sanción de multa o de prisión por la de realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad.