Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750416.

Texto oficial

Artículo 5°.- La institución encargada de la aplicación del programa deberá remitir al juez informes periódicos, según lo indicado por el tribunal, sobre el desarrollo de la terapia o programa de orientación y un informe final al momento de darse por cumplida la pena.