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Artículo 4 del Decreto 1415

Aprueba reglamento de la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17764 / 8750414.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para el caso de imponerse la medida de asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos o de orientación familiar, la institución que deberá encargarse de la aplicación del programa emitirá un informe previo, designado para ello al profesional o técnico que corresponda a fin de que entreviste al condenado.